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TRASLADOS INTERJURISDICCIONALES




Podrán ejercer el derecho a traslados, aquellos docentes que demuestren necesidades fehacientemente comprobables de tratamiento para su salud y unidad y sustento del grupo familiar.

Los trabajadores de la educación interesados en trasladarse a otra jurisdicción deberán acreditar los siguientes requisitos:

a) Ser docente titular en su jurisdicción.

b) Revistar en un cargo de base.
c) No estar en situación de revista pasiva o cambio de funciones por razones de salud.
d) No encontrarse involucrado en ningún proceso disciplinario administrativo ni judicial que impida el traslado.
e) Acreditar la necesidad de traslado con la documentación correspondiente a su grupo familiar o de los organismo oficiales de atención y control de salud, con las especificaciones de residencia real o potencial de la provincia a la que se desea trasladar.
f) Tramitar la certificación de servicios en la provincia.

Además deberán cumplimentarse las siguientes condiciones:



  1. La solicitud de traslado interjurisdiccional se presentará ante el organismo provincial correspondiente y se registrará en la Secretaria del Consejo Federal de Educación hasta el 31 de octubre de cada año, a fin de que la jurisdicción receptora pueda evaluar la solicitud y realizar las eventuales previsiones administrativo-financieras del caso. El traslado podrá hacerse efectivo desde el 1 de febrero del año siguiente.
  2. El traslado será posible en la medida en que la jurisdicción disponga de cargos vacantes generados durante el último ciclo lectivo.
  3. En la Secretaria del Consejo Federal de Educación se centralizará un registro público de docentes titulares con necesidad de traslado accesible por Internet que indicará la información básica del solicitante: datos personales, cargo, jurisdicción de origen y de destino. 
  4. La jurisdicción receptora encuadrará al docente en un cargo de base, en condiciones equivalentes al de su jurisdicción de origen. El trabajador de la educación quedará encuadrado en el marco normativo de trabajo (régimen salarial, régimen de licencias, procedimientos administrativos, disciplina, incompatibilidad, etc.).
  5. El derecho a traslado interjurisdiccional no podrá ejercerse nuevamente hasta cumplidos dos (2) años de ejercicio de la docencia en la jurisdicción.
El presente acuerdo regirá plenamente en las jurisdicciones que, oficiando como receptoras de traslados, hayan concluido con los procesos de titularización que se acuerden en el Convenio Marco establecido en el Artículo 10º de la Ley Nº 26.075 de Financiamiento Educativo.

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