PERMUTAS:
"ARTICULO 29º: EL PERSONAL TITULAR EN SITUACIÓN ACTIVA O PASIVA, EXCEPTO EL QUE SE ENCUENTRE EN DISPONIBILIDAD, DIRECTAMENTE IMPLICADO BAJO SUMARIO, O SUSPENDIDO EN EL CARGO, TIENE DERECHO A SOLICITAR, POR PERMUTA, SU CAMBIO DE DESTINO, LA CUAL SE HARÁ EFECTIVA EN CUALQUIER ÉPOCA, MENOS EN LOS DOS (2) ÚLTIMOS MESES DEL TERMINO LECTIVO. SE ENTIENDE POR PERMUTA EL CAMBIO DE DESTINO EN CARGOS U HORAS CÁTEDRAS ENTRE DOS O MAS MIEMBROS DEL PERSONAL DE UN MISMO NIVEL O MODALIDAD SEGÚN CORRESPONDA:
- NIVEL SECUNDARIO: ENTRE CARGOS DE IGUAL ASIGNATURA O ASIGNATURAS AFINES, EXCEPTUANDO LAS ESCUELAS TÉCNICAS EN LAS QUE LAS PERMUTAS SE HARÁN ENTRE CARGOS DE IGUAL JERARQUÍA, DENOMINACIÓN, CATEGORÍA Y ESPECIALIDAD;
REQUISITOS: (Art. 29 Estatuto del Docente)
- Formulario de Permuta.(descargar formulario)
- Fotocopia de DNI.
- Declaración Jurada de Cargos.
- Constancia de Servicios.
- Certificado de domicilio.
- El docente ajeno al Establecimiento donde presenta la Permuta agregará un informa de la Dirección del suyo.
- Planilla de ingreso como titular (altas).
- Los requisitos anteriormente citados deben ser cumplimentados por ambos docentes.
- La documentación se presenta en cualquiera de los Establecimientos donde presten servicios.
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